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Alquilé el piso en octubre del año pasado y en julio de este año mi casero me dice que necesita la casa para un familiar y que me daba hasta octubre para desalojar la vivienda. ¿Como inquilino tengo derecho a alguna indemnización?
Hola no sé muy bien cómo dar las gracias a todos los que me habeis ayudado, (sobretodo Jan Abogado que me ha dado algún dato concreto que necesitaba con urgencia) ya que no sé como responder a los comentarios, pero, una vez mas gracias a todos.
Hola Annake:
A título orientativo:
1º Exención del último mes de pago de la renta.
2º Devolución íntegra de la fianza.
3º) Honorarios de la agencia inmobiliaria del nuevo piso, siempre y cuando usted utilice sus servicios y esté obligado la pago de sus honorarios.
4º) Costes del servicio de una empresa de mudanzas, siempre y cuando usted utilice sus servicios
reciba un cordial saludo
para la indemnización no hay un baremo, pida lo que considere oportuno para compensar los perjuicios ocasionados, la otra parte puede acceder o negociar a la baja.
Mil gracias por las prontas respuestas. En el contrato no se incluye ninguna cláusula de necesidad. Qué indemnización puedo pedir?
Puede permanecer en la vivienda hasta cumplir cinco años de contrato, salvo que en el mismo, se especifique la la necesidad del dueño para ocuparlo y se lo notifique en forma.
Por tanto, o el casero lo indemniza en forma satisfactoria para Ud. o de lo contrario seguirá en el piso.
Lo primero es que revises el contrato: el casero te puede desalojar con esos 2 meses de preaviso si se ha incluido esa cláusula por necesidad propia o para un familiar cercano. De no existir esa cláusula, con la ley anterior a la reforma de Junio de este año, no te puede obligar a irte, así que en ese caso puedes negociar con él que te compense de alguna forma.