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Uno de los motivos por los que alquilamos el piso era porque tenía acumuladores eléctricos y tarifa horaria discrimada (horas valle y pico), y unilateralmente ha cambiado la tarifa por una normal con lo que ya no tiene sentido el uso de acumuladores. ¿Puede hacerlo? Creemos que lo ha hecho por el cambio de los contdores de la luz por contadores digitales que suponen realizar cambios en la instalación.
Saludos
El art 20.3 LAU dice: Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
Creo que el arrendador no puede cambiar la tarifa sin consentimineto del inquilino (salvo que el contrato lo estipule, que no creo sea el caso).
En todo caso, el arrendador perturba la posesión de la vivienda por el inquilino, contraviniendo el art 1554 del código civil y el art 23 LAU. Hay una sentencia del Tribunal constitucional 5-4-1991 sobre modificaciones en la vivienda.
Pienso que debes hablar con tu casero y que te explique el porqué