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Hola, pues eso, llevo un año y 3 meses viviendo en un piso en alquiler en mi ciudad, en el que me hicieron contrato de temporada de 11 meses con una clausula que decia que podia renovarse cada año pasado (cosa que mi abogado me dijo que es ilegal pero bueno). Ahora quiero marchar de el piso porque no puedo seguir pagandolo, puede el propietario reclamarme algo por no pagar este año prorrogado que vence en Junio? O con que avise con 30 dias de antelacion es suficiente?
Gracias a Jan por sus matizaciones. Precisamente en mi breve mensaje he creído aportar esos mínimos y máximos de los que partir en la negociación: el mínimo es que el propietario puede exigir el cumplimiento íngegro de la prórroga; el máximo que permita extinguir el contrato cuando al inquilino le convenga;el buen arreglo, pues en el transcurso de la negociación se verá en función de las resistencias o aquiescencias de la parte contraria. Sobre este esquema básico del juego de obligaciones recíprocas por supuesto que podrán incidir aspectos que en la breve consulta no estén, la cuestión es que le resulte últil al consultante.
Muchas gracias por las respuestas, me han servido de ayuda, el tema esta en manos de mi abogado ya. Gracias de nuevo, un saludo!
Para Jose Sanz:
Como le han indicado es preciso poder examinar el contrato para poder darle una respuesta legal adecuada.. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos.
Para Domus:
Una negociación requiere saber de forma previa a la misma:
- Lo que se tiene dererecho a negociar.
- El mínimo y el máximo que se puede alcanzar.
- Lo que se considera un buen arreglo.
Y la información facilitada por el consultante no es suficiente para llevar a cabo una negociación con las garantías adecuadas.
Reciban un cordial saludo
Tenía razón tu abogado en que lo de los 11 meses era ilegal, pero la consecuencia es que el propietario estaba obligado a respetar el alquiler desde la fecha de inicio y los sucesivos plazos anuales de prórroga hasta los 5 años. Por la misma razón, una vez prorrogado, tu como inquilino estás obligado a abonar la renta hasta que finalice la prórroga. Lo mejor en estos casos es negociar, planteárselo al propietario cuanto antes para que ponga en marcha un nuevo alquiler, pues su interés es obtener renta, y si consigue pronto un nuevo inquilino ningún Juzgado te condenaría a pagarle más que la renta correspondiente a los meses de renta que no haya cobrado en el intervalo de ambos alquileres, eso en el supuesto de que entable demanda judicial, con gastos de abogado, procurador, tiempo, etc. Por eso, la negociación siempre se impone y es mejor un mal acuerdo que un buen pleito, para ambas partes.
este tema requiere que un abogado vea el contrato, porque parece que te la han metido doblada.
Este foro es muy útil y evita muchos gastos, pero hay temas en que gastarse en un abogado es imprescindible.
Si algún profesional contesta te va a decir que cojas el contrato y se lo muestres a un abogado porque es algo muy raro...
Si es un contrato de temporada termina al vencimiento...
En cambio si contempla prórrogas ya podría ser considerado de vivienda... (Salvo que quede muy clarito dónde está tu vivienda habitual, cuál es el motivo de la temporalidad, y el porqué de las posibles prórrogas)
Y si es de vivienda las prórrogas son ANUALES
:-(
Agradeceria alguna respuesta, ya que es un tema que me urge y me gustaria saber la opinion de alguien que sepa de algun caso parecido. Recalco que aunque hay una clausula que obliga a mi casero a prorrogar cada año durante 3 años el contrato, es un contrato de temporada. Un saludo y gracias de antemano