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jaimendigo

inquilino/a

Si mi casero no paga comunidad y no me dejan acceder a la piscina comun, puedo dejar de pagarle la mensualidad?

Alquilé una vivienda con piscina comunitaria. acaban de abrir la piscina comunitaria y mi casero no esta a la orden de pagos. No se que hacer... No puedo entrar? Si es así, tengo obligacion de seguir pagando el alquiler? Es motivo de ruptura de contrato por parte de la inmobiliaria y me devolverían mi fianza sin perder el mes? 

  • Preguntado por: jaimendigo
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • usuario eliminado

    jaimendigo: no puede dejar de pagar el alquiler por ese motivo. Si lo hiciera el casero podría interponer contra Ud. una demanda de desahucio por falta de pago, y no podría defenderse alegando el problema de acceso a la piscina.

    Por otra parte considero que para contestar al resto de preguntas sería imprescindible leer el contrato de arrendamiento para ver cual es el objeto del contrato y quien debe soportar los gastos de comunidad.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ante todo le conviene leer el Decálogo del inquilino en el enlace que le dejo a continuación.

    Dejar de pagar el alquiler es la peor opción para Vd. Le pueden poner un desahucio por falta de pago y tendrá que pagar ademas las costas del juicio. 

    Para reclamar por la imposibilidad de usar la piscina habría que cerciorarse que ese servicio esta incluido en el alquiler, ¿Que dice el contrato al respecto?

    Si efectivamente tiene derecho a ese uso y no puede ejercerlo por la morosidad del casero, tiene la opción de pagar Vd. sus deudas y descontarlo de los alquileres, esa opción debe notificarla al casero previa,  formal y fehacientemente dándole un plazo para regularizar la situación.

     

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
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