Buenos días, El responsable del pago de un suministro es el titular del mismo, por lo tanto la compañía sólo puede ir contra él en caso de impago....cuestión distinta es que si le correspondiera dicho pago a usted (ya ha dicho que no por no estar arrendado en esas fechas), el arrendador podría ejercitar acción de reembolso contra usted.
Un saludo
PdC Sociedad Inmobiliaria