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maria jose cerdan

inquilino/a

Mi casero habiéndole avisado con un mes de antelación quiere que le pague hasta el final del año contratado

mi contrato acaba en septiembre, yo le he avisado de que me voy en un mes y me dice que tengo que pagarle hasta esa fecha me amenaza con denunciarme ¿eso es legal?

  • Preguntado por: maria jose cerdan
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
deaquiydealli ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Lo que dici patrigui es totalmente erróneo.

    Quizá a él o ella le devolvieron la fianza por suerte o por ignorancia o por ambas cosas.

    Pero si un contrato es de un año, claro que DICE que hay que permanecer un año... ¿O de qué color es el caballo blanco de Santiago?

     

    Los 30 días de antelación son "antelación al vencimiento del contrato", para evitar que se prorrogue por otro año más.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • patrigui

    inquilino/a

    yo tenia el contrato de 1 año y me fui a los 3 meses pk en el contrato no decia que me tenia que esperar ese año y me devolvieron la paga y señal y no tube que pagar nada

    que te revisen el contrato un abogado

    en principio te puedes ir cuando quieras avisando con 30 dias de antelacion si el casero no ha puesto una clausula que indique lo contrario

    • Respondido por: patrigui
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Ten en cuenta que los contratos de poco tiempo suelen ser mas CAROS.

     

    Si tu contrato era hasta septiembre, podría en efecto demandarte si te vas antes. Aunque también puedes llegar a un arreglo con él e indemnizarle por tu incumplimiento. 

     

    Si tu contrato era hasta mayo, podrás irte en mayo sin penalización.

     

    Mira en el contrato a cuánto tiempo te comprometiste. El aviso de 30 días se refiere a 30 días antes del vencimiento del contrato. 

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • deaquiydealli

    casero/a

    Buenas noches;

    Es perfectamente legal. Avisa con un mes de antelación, pero no coincide con el vencimiento del arrendamiento. Por lo que si se va mayo, está incumpliendo su contrato y le pueden demandar.

    Un saludo

    Artículo 9. Plazo mínimo

    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

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