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La realización de las reformas (incluir lavavajillas, reparaciones, etc..... Está estipulado en el contrato de alquiler a realizar en un plazo de 5 días tras la firma. Esto no ha sucedido. ¿Puedo retener el alquiler este mes y la segunda mitad de la fianza, hasta que estén realizadas las reformas?
Este es un tema muy delicado.
No, no puedes retener ni la totalidad ni parte de la renta (ni de la fianza) bajo ningún motivo. De hacerlo, el propietario puede iniciar el proceso de desahucio.
En el caso de reparaciones urgentes, las puedes realizar tú, previa comunicación al propietario, pidiéndole luego el importe al casero. Pero tienen que ser urgentes (como por ejemplo que se te rompa la caldera en noviembre) y tendrías que realizar ciertos pasos de comunicaciones oficiales.
Has hablado de que no te ha puesto el lavavajillas y reformas. Ésto no es urgente. Además, supongo que si pasase algo grave no te habrías metido en la casa antes de que se repare.
Pero si considerás que algo si es grave, danos más detalles y así te podremos dar algún otro consejo...
No, no puedes.
Normalmente un contrato se hace por un año que se renueva automáticamente (sin hacer nada) (Art. 9.1 de la LAU) hasta los 5 años. Se hace inventario (fotos firmadas por ambas partes de muebles y habitaciones ). Al hacer el contrato firmas que recibes el piso junto con mobiliario,electrodomésticos,pintura paredes,....etc en debidas condiciones.(C.Civil 1562 ) Si no fuera así debes comunicar (C.Civil 1559) por burofax con acuse de recibo los desperfectos, averias, consumos anteriores (si los hay o lectura contadores) para que no te lo deduzcan al final del contrato de la fianza.
El arrendatario puede comunicar la rescisión ( Art. 9.1 L.A.U. ) 30 dias como mínimo de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de las prórrogas haciéndolo por burofax con acuse de recibo ( ni teléfono ni e-mail,...).
Saludos,
No, no puede retener la renta ni la fianza por este motivo. Estaría incurriendo en un impago y podría ser demandado por ello.
Comunique de forma fehaciente (burofax) a su casero, que de no proceder a realizar las reformas en un plazo de cinco días, se verá obligado a presentar una demanda ante el juzgado por incumplimiento de contrato. Si a pesar de esto no obtiene respuesta, deberá interponer la citada demanda.
No puedes dejar de pagar el alquiler a riesgo de que te demande por impago, te eche del piso y te condenen en costas.
Sí puedes demandarle tú a él por incumplimiento de lo acordado en el contrato.
Antes de mencionar la palabra "demanda" tantéale a ver por qué no lo ha hecho.
Si ves que no tiene la más mínima intención de hacerlo... la demanda judicial es la única forma de obligarle.
Saludos - Papeleos Alquiler