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Les agradeceria si me informaran que ley estipula lo que debe cobrar el casero, fianza, alquiler etc. mas gastos de contrato de alquiler, si tiene derecho a cobrarlos? Muchas gracias por su respuesta.
Lo que se debe cobrar de fianza está en la Ley de Arrendamientos urbanos: Un mes de fianza obligatoria, más lo que adicionalmente acuerden las partes, sea en metálico en otro tipo de garantía (avales, seguros, etc)
Lo que se cobra por alquiler es la ley de la oferta y la demanda. El libre mercado. Lo que acuerden las partes.
Y el precio del contrato, pues tampoco está en ningún sitio. En este foro, hay un abogado que lo hace por 30 euros.
Dígale usted que si ha de pagarlo, usted elige a quién se lo encarga.
Saludos - Papeleos Alquiler.