Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
El contrato es de fecha 1-9-2009 a 31-8-2010. Gracias anticipadas.
Hola Mary 24:
La actualización solo es exigible desde el MES siguiente a áquel en el que su arrendador le notificase por escrito la actualización.
Si hubo notificación el sistema es el siguiente: la renta base será la que se viniese pagando en la anualidad anterior. Para la primera actualización se tomará como mes de referencia el IPC que corresponda al último ipc que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato. En las sucesivas actualizaciones se tomará como referencia el índice que corresponda al último aplicado.
Como le han indicado dada la fecha de celebración del contrato el IPC de referencia será el de Julio de 2009.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
Email: letradoalquileres@hotmail.com
Email2: armandogarcia@ical.es
Guillem se ha confundido de mes, o se le ha ido el dedo y ha puesto una N en vez de una L
El 1 de septiembre, el último IPCGN publicado es el de JULIO (se publica entre el 13-14 de agosto) , no el de JUNIO.
Saludos - Papeleos Alquiler
Según la LAU, corresponde el IPCGN de julio.
Se publicará entre el viernes y el lunes.
Saludos - Papeleos Alquiler
El último incremento del IPC publicado es el de Junio, que es de 1,50%, que es el que tocaría aplicar en ese contrato. Los datos los tienes publicados aquí:
http://www.ine.es/