Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Muchas gracias Pholmo. En el contrato de alquiler se puso exactamente:
Igualmente corresponderán a la parte arrendataria un % de los gastos de comunidad, siendo estos a la firma de este contrato de 25€, (exceptuando las derramas que se produzcan, que serán a cuenta del arrendador), las tasas municipales sobre basuras, alcantarillado, vados y cualesquiera otras afectantes a la vivienda arrendada serán de la parte arrendataria.
Los gastos que graviten sobre la propiedad de la finca (IBI) serán de cuenta del arrendador.
Por lo que creo que si que se expecificó. Pero tengo una gran duda. Ahora la comunidad es de 120 €, de los cuales la derrama es de 50€ y el resto de los gastos de la utilización de la comunidad. Cuando hagamos un año de contrato podemos subir ese importe y cobrarle 70€?
Muchas gracias
Me parece una clausula algo oscura y que puede estar en contradicción con el art. 20 (lau) en cuanto señala que para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. En cuyo caso sería nula.
para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/