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Yo no vivo en nuestro pais y no sé que hacer. He encontrado en internet la idea de una carta donde reconozcan su deuda(o al menos una parte, si lo consigo) que sirve tb de fin contrato.
Qué opinan ustedes
Gracias anticipadas
Carmen de la Fuente
Yo aunque todas las respuestas son correctas,igual el más acertado está león,pues como hizo mal en su momento el alquiler ,por no pedir garantías suficientes,ahora deberá demandar y esperar de 7-9 meses a que el juez le autorice a entrar en la vivienda,incluso si le da la razón ,debe esperar a que el inquilino sea solvente.Debería dar por perdidos esos meses y volvver a alquilar cuanto antes,pero haciendo la gestión como D.M.
Con los tiempos que corren,cómo hay todabía caseros que no piden fianza + aval de 7-9 meses
Contacta particularmente con un abogado de este foro, o con otro que conozcas, experto en arrendamientos urbanos, al cual le tienes que otorgar poderes para que defienda tus intereses en España.
Carmen: una matización a lo dicho por Jan. Si opta por la primer opción tenga en cuenta que no podría alquilar el piso de nuevo hasta que no se dicte la sentencia.
Se lo digo porque por mi experiencia, lo normal es que el propietario quiera volver a alquilar la vivienda lo antes posible. Supongo que ese es su caso. Es más una cuestión económica que jurídica que debe Ud. valorar segun sus preferencias.
Hola Carmen:
Ambas opciones puede llevarlas a cabo aunque los arrendatarios ya no habiten la vivienda. Pese a lo anterior, ejercitar la acción contemplada en la 2º opción le será mucho más dificil al no disponer de un domicilio de los exarrendatarios-demandados.
Respecto al coste de la demanda, los trámites para hacer un poder para pleitos fuera de España, abono de la tasa judicial, etc... le sugiero que se ponga en contacto con un/a abogado/a experto/a en arrendamientos urbanos.
reciba un cordial saludo.
Podria efectuar este tramite aunque ellos ya no esten en el piso? Es decir , a posteriori?
cual podria ser el coste de esta demanda?
muchismas gracias por su atencion
carmen de la Fuente
Hola Carmen:
Con independencia de que sus arrendatarios reconozcan o no la deuda, usted puede reclamarla de dos formas:
1º) Demanda de resolución de contrato por impago de rentas acumulando acción de reclamación de las mismas.
2º) Demanda de reclamación de rentas.
en su caso concreto la mejor opción es la 1º. Para ello precisará contar con los servicios de un/a abogado/a y un/a procurador/a.
reciba un cordial saludo.