Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Gracias.
Como complemento a la respuesta de mi compañero Pedro, que comparto, le conviene saber que para inscribir en el Registro de la Propiedad un contrato de arrendamiento es preciso haberlo otorgado en escritura pública (ante Notario), con los gastos que ello implica.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
No, no es obligatorio.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es