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Alquilé mi casa el 1 agosto de 2012 e introduje en el contrato lo establecido en el artículo 9.3. De la LAU. Ahora necesito mi casa por volver del extranjero y quisiera saber si debo esperar al 31 de julio de 2015 o si, por el contrario, puedo solicitar que los inquilinos la abandonen el 31 de mayo o 30 de junio. Solo puedo demostrar q ceso en mi trabajo en el extranjero el 31 de julio, pero mi familia se trasladaría el 30 de junio, q es cuando finalizaría nuestro alquiler actual.
gracias
Llegue a un acuerdo con ellos para la terminación anticipada del contrato y recuerde formalizarlo por escrito.
Un abogado podrá ayudarle a negociar y redactar el acuerdo.
Un saludo,
Muchas gracias por su aclaratoria respuesta sr. de Salvador. Esta posibilidad está efectivamente contemplada en el contrato. Veo, por tanto, que debo llegar a un acuerdo con ellos pues, de lo contrario, tendría que vivir yo mismo de alquiler hasta que finalice la prórroga anual.
Debo señalar que no coincido con la respuesta de mi compañera Fatima, toda vez que la facultad de pedir la casa para uso propio es únicamente en los CUMPLEAÑOS del contrato, ya que se trata de una facultad de denegación de prórroga, no de desistimiento del contrato en cualquier momento.
Adicionalmente, para poder hacer uso de esa cláusula, por la fecha de su contrato, tendría que haberla incluido expresamente en el contrato.
Por todo ello:
a) Tiene que confirmar si previó en su contrato de arrendamiento la posibilidad de denegar la prórroga por necesidad.
b) En caso de que así fuera, tendrá derecho a ocupar la vivienda a partir del 1 de agosto.
Fuera de estos supuestos, deberá alcanzar una solución pactada con el arrendatario.
Un saludo,
Buenos días,
Gracias por la respuesta. Entiendo, por tanto, que puedo solicitar que abandonen la vivienda antes del vencimiento de la prórroga anual, respetando los plazaos de comunicación. A este respecto, no encuentro en la LAU de 1994 donde se indica que debo avisar con dos meses de antelación. Solo veo un mes en el artículo 9.1.
Gracias de nuevo
Hola,
la LAU estipula que tienes que avisar al arrendatario con dos meses de antelación a la fecha en la que se vaya a necesitar la vivienda, aunque finalices el trabajo el 31 de julio, si la necesitan sus tus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, Con lo cual si su familia se traslada el 30 de junio, deberia avisar con dos meses de antelación a esta fecha.
Es importante que se produzca esta causa del traslado, ya que de lo contrario se consideraria fraude y se podria sancionar civilmente.
Saludos