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Tengo como dia de pago maximo el 7 de cada mes, después de este día se considera una mensualidad de deuda? o tengo que esperar a que transcurran 30 días?
Al final del periodo de pago voluntaria ya se considera que hay incumplimiento. Por lo tanto al octavo día del mes sin haber cobrado podría demandar a su inquilino, salvo que el contrato establezca otra cosa. De todas formas no es frecuente demandar tan pronto.
Lo lógico es que requiera de pago mediante un burofax y reclame al concluir el mes.
Suerte.
Ponte en contacto con el a ver si ha sido una cosa puntual, que a veces no sabemos en que día vivimos o si es porque se ha quedado en paro y va a pagar a partir del día 20 porque es cuando cobra el paro. El inquilino puede hacer la transferencia el dia 7 pero a la cuenta del casero no llegará probablemente hasta el día 10 sobretodo si hay festivos en medio. Ya que tiene hasta el día 7 para hacer la transferencia.
Si ves que el día 15 no te ha pagado y te va dando largas, enviale un burofax dándole X días para pagar el mes que te debe o que vas a empezar con la demanda. Si cuando ha terminado el plazo que le has dado no te ha pagado puedes empezar con todo, pero guarda el burofax como prueba que le has dado tiempo para ponerse al día