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Buenas tardes.
Esta mañana hemos estado en una agencia de fomento de alquiler para asesorarnos -por primera vez- de como va el tema del alquiler a través de ellos. Muy convencido no hemos salido, la verdad. Una de las cosas que no tienen nada clara es la diferencia entre un contrato de vivienda y otro de temporada. La pregunta que os hago es en que beneficia y/o perjudica al arrendador el realizar un tipo de contrato u otro. Gracias.
Gracias Amparo. El "me la estoy jugando" se referia a que tuve la sensación de que hacian -en esta agencia- contratos de temporada disfrazados de contratos de vivienda. Ahora veo que no según tu comentas. Y es por ello que no me gustaría hacerlo mal -en caso de que tomara la decisión definitiva - de acudir a la agencia de fomento. Saludos.
Según la lau el contrato de arrendamiento de vivienda puede hacerse por el tiempo que las partes acuerden. Pero si ese tiempo es inferior a 5 años, cuando se cumpla, el contrato se ira autoprorrogando por anualidades hasta alcanzar una duración mínima de 5 años.
artículo 9. plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
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no entiendo mucho lo de "me la estoy jugando". ¿es que necesitas el piso dentro de 8 meses?
Hola de nuevo. Pero entonces ,si les hago un contrato de 8 meses como tu dices, me la estoy jugando no?. Esto es, se supone que vienen para realizar un contrato laboral temporal por un motivo concreto no?. Es que me da la impresión de que como las subvenciones al alquiler y las posibles desgravaciones al arrendador sólo se otorgan en contratos de vivienda, las agencias están camuflando el tema. Y la verdad, me preocupa hacer mal las cosas con las posibles consecuencia, o no, que pudieran traer. Pero si tu me dices que el contrato de vivienda -inferior al año- se puede hacer de la forma que me explicas como que me quedo más tranquilo al respecto. Saludos.
Hola.
Puedes hacer a esos profesores un contrato de vivienda. De 8 meses por ejemplo. Y cuando pasen ellos deciden si continúan o prorrogan de año en año hasta que deseen irse.
lo que no funciona es "al revés" hacer un contrato de temporada a alguien que lo necesite como vivienda.
para contratos nuevos la deducción (no desgravación) puede aplicarse si, entre otras cosas, El inquilino es menor de 30, no de 35.
saludos - Papeleos Alquiler.
Muchísimas gracias Amparo. Tomo buena nota. Cada vez empiezo a tomar más consciencia de que nos merece más la pena hacerlo por nuestra cuenta y no por agencia. Esta mañana intentaban hacernos ver que a unos profesores destinados por el motivo laboral en cuestión al lugar de referencia se les podia hacer un contrato normal de vivienda. Además de eso insistían en la desgravación fiscal para menores de 35 años ...Reitero mis gracias. Saludos.
Te diré las diferencias que se me ocurren. Que sean ventajas o inconvenientes, en algunos casos depende de lo que se desee.
el Contrato de temporada :
igual alguien ve otros puntos.
ah. El contrato de vivienda o de temporada. No es tal porque lo diga el casero, depende del uso que vaya a darle el inquilino. Cuidadín con eso.
saludos - Papeleos Alquiler.