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Hace 3 meses formalicé contrato de alquiler sobre piso de mi propiedad en el cual el inquilino se hacía cargo de todos los gastos derivados de los suministros de agua y electricidad, así como el mantenimiento de las instalaciones al efecto.
No obstante se acaba de averiar termo para agua caliente que ya no funcionaba correctamente a la entrega de la vivienda (básicamente problemas en el encendido del mismo). La avería consiste en que tiene una fuga de agua debido a un conducto que hay que modificar siendo más rentable instalar un termo nuevo.
Dado que en el contrato no se especifica de forma concreta nada acerca del termo, ¿me correspondería como propietario asumir la instalación de un nuevo termo?
Le transcribo textualmente el artículo 21 de la LAU:
Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Cualquier clausulado que usted añada a un contrato que contradiga o matice el artículo previo, será entendido como de Nulo derecho, y desestimado por cualquier juez.
Así, a cargo del arrendador serán las reparaciones de averías de cierta entidad en las instalaciones de la vivienda, salvo que exista mal uso, y a cargo del arrendatario el mantenimiento. En su caso concreto, el cambio del termo es a...
¿Por que indica que mi contrato con esta cláusula iria en contra de la LAU?
Entiendo que los gastos derivados de los suministros han de ser SIEMPRE de los inquilinos, pues corresponde a SU CONSUMO PARTICULAR. ¿se refiere exactamente al hecho de cargar sobre el arrendatario los gastos derivados de las instalaciones?
Por supuesto. Usted debe mantener la habitabilidad de la vivienda que ha alquilado. Y de hecho, a pesar de su contrato, los inquilinos deben mantener en lo posible las instalaciones, pero la reparación de las mismas si se rompen por su uso o antigüedad (siempre que no exista mal uso demostrable), será a su cargo también. Por lo que describe, el contrato que ha firmado va en contra de la LAU, por lo que esas cláusulas son de nulo derecho.
Circunstancia a parte es que no exista rotura, y sea un atasco o similar, que sería a cargo de los inquilinos.
Saludos cordiales.