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Segun la ley el beneficiario tiene todo el poder sobre el aval bancario pero: ¿qué pasa una vez caducado el aval?
Y apostillo otra:
los avales en principio se supone que son para impagos del alquiler pero: ¿se puede beneficiar el propietario en caso de desperfectos en el piso? .
Tranquilo, sé los malentendidos que puede dar un sistema escrito, de ahí que preguntase.
Un saludo y a mandar
Noooooooooo crazyh! No me has entendido. Jaja. Decia que las formalidades del tema del papeleo en todo este caso del aval igual no son las correctas. Habria que ir al banco. Llevar papepelo y un largo etc. Pero el banco simplemente me ha dicho que no problem! Asi que ya esta listo piso nuevo firmado y a esperar entrega de llaves.
un saludo a toda la comunidad y gracias a ti crazyh y muchas gracias por la ayuda y otro para pholmo. Vecino mio. Jeje.
p. D. El problema es que esto es internet y nos llevamos a confusiones y mas a lo mejor yo siendo gallego. Santa ambiguedad. Pero las cosas claras. Eh. Jaja! Un saludo nuevamente y que sigais por años!
Me parece entender que se está quejando de las formas en las que se le ha respondido?
Podría especificar dónde no han sido correctas?
La respuesta, además, no ha sido gratuita y acertada?
Le parece mal que se le hagan preguntas sin poner, por ejemplo, "podría ser usted tan amable de aclararme porqué el aval termina en fecha anterior al contrato que está avalando"?
No sé, cada día entiendo más a Amparo y Mari Lolis y demás personas que ayudan ( o al menos lo intentan) de forma altruista para tener que escuchar que las formas no han sido correctas. De todas formas le agradecería que me indicase exactamente dónde cree que no he sido "correcto" y le he faltado al respeto, para asi poder evitarlo ante personas futuras
Muy bien. En el banco me han dicho que no me preocupe. Ya vencio el dia. El dinero esta a salvo. Jeje. De todas formas las formas no se si son las correctas.
Según esa cláusula es el beneficiario quién tiene que autorizar su cancelación.
Cómo es que el aval termina antes?
Si el propietario ha extraviado el documento original no hay problema, pues acreditándose como tal en el banco podrá hacer uso del aval, ya que el banco guarda copia. Para cancelarlo hay que llevar el original al banco, o que el beneficiario lo comunique de forma efectiva.
Si se termina el plazo establecido en el aval, pues obviamente no se podrá hacer uso de ese aval. Todo esto con la información ofrecida y a falta de ver el contrato de alquiler y el contrato de aval.
El aval sólo se cancela por una parte, el beneficiario. O que se termine el tiempo establecido. De todas formas no estaría de más que hiciera una consulta en la entidad bancaria dónde formalizo el aval
o sea que el propietario no podria tocar el dinero una vez pasado el plazo si no se renueva el aval aunque no se hayan presentado documentos para cancelacion por ambas partes ?
La clausula:
"este aval permanecera en vigor hasta que el beneficiario autorice su cancelacion o sea devuelto el presente documento al banco. Y en su defecto,hasta el plazo establecido a partir del cualel presentedocumentoquedara sin efecto ni valor y el derecho de reclamacion del beneficiario quedara caducado".
el aval finaliza en 4 dias y el contrato 3 dias mas tarde. Para ir mas al grano. Lo que me interesa es:
si aunque el propietarion no presente el documento original para cancelacion puede reclamar alguna cantidad por lo que sea una vez pasado el plazo de renovacion. Segun la clausa que se supone que se ajusta a lo legal asi es. No?
Según qué ley?
El aval bancario tiene unas condiciones que se firmaron en el banco. Si el plazo del aval no concuerda con el contrato de alquiler, el banco se negará a ejecutarlo una vez finalizado el plazo del aval.
El aval no sólo es para el impago, sirve para cualquier gasto que sea generado por el inquilino.
Para más información debería leerse el contrato que firmó con el banco al pedir el aval, pues las condiciones varían de una entidad a otra