Está hablando de dos conceptos distintos un aval bancario y un depósito en metálico para garantía. En cuanto al aval en mi blog puede informarse a fondo. En cuanto al depósito tendría que hacerlo constar como una garantía adicional a la fianza legal que debe depositar en el Organismo autónomo que corresponda. Describiendo su contenido y efectos en el contrato que suscriban
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