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Hola;
Mi hermana me ha hecho una pregunta que no he sabido responder a pesar de colaborar con esta web y haber aprendido muchísimo.
Tiene un posible inquilino que se ofrece a pagarle el primer año por adelantado porque jura y perjura que solo se va a quedar un año y así ahorrarse los gastos de aval... Yo le he dicho que no lo acepte tan a ligera porque en caso de querer quedarse más tiempo, está en su derecho y puede no hacer ni un pago más con todo lo que eso conlleva.
Mi pregunta es si es legal y así se podría recoger en el contrato, que una de las condiciones para firmar el contrato, sea que si renueva de año en año, pida un aval bancario y si no lo hace sea una causa para rescindir el contrato.
Espero haberlo expresado con suficiente claridad.
Muchas gracias
Un saludo
Gracias por las respuestas.
Finalmente hemos decidido hacerlo como sugirió PHOLMO y el inquilino ha aceptado.
Un saludo
Hola.
Creo que es mejor pecar de desconfiada y evitar los posibles problemas. Una inquilina de otro piso me dijo una vez que ella pidió aval bancario y que no sólo no le supone un gasto sino que al final del año tiene un dinerito extra porque lo tiene a plazo fijo. Si es cierto que solo va a estar un año, no entiendo cual es el problema de pedir el aval. Qué no se fie, porque la vida da muchas vueltas.
Lamento aparecer como un desconfiado, pero los juramentos de un inquilino antes de recibir las llaves no me afectan en absoluto. La solución de Amparo me parece muy correcta, pero tropieza con el deseo del inquilino no pagar comisiones bancarias, cosa que aplaudo.
Se me ocurre una solución alternativa, firmar el contrato manifestando recibir:
a) La fianza obligatoria que será depositada conforme a Ley
b) Una fianza complementaria, o como dice la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos una garantía adicional equivalente a 11 meses de alquiler para responder del cumplimento de las obligaciones y compromisos pactado en contrato.
Si cumplido el año el inquilino decide continuar, cosa imposible de impedir conforme a Ley el arrendador siempre tendrá asegurado el recobro de sus alquileres siquiera sea acudiendo al desahucio Express, considerando como tal la facultad de instarlo al primer mes de retraso en el pago, en el que tendrá un “colchón” de 11 meses.
Si necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/.
Deaquiydealli.
Si el aval bancario es AUTO-renovable, como el contrato de arrendamiento... la cosa cambiaría.
Es decir que cuando venza cada anualidad, se prorrogue automáticamente un mínimo de cinco años.
No sé si eso es posible.
Hola deaquíydealli
Ímagina que se pone en el contrato lo que dices.
Pasa el año y no lo cumple. (Ni se va ni presenta aval bancario)
¿Crees que si no cumpe con la cláusula de presentar el aval va a aceptar la de marcharse (rescindir el contrato)?
Yo creo que no. Que si no presenta el aval, porque no quiera, o porque no se lo den... Estaréis en sus manos.
Y al final igual tendríais que acabar en los tribunales para hacer valer la cláusula. Y vete tú a saber qué dirá el juez...
Es mi opinión de "amateur".
A ver si algún profesional opinara.
Saludos - Papeleos Alquiler
Lo de la vivienda habitual ya lo sabía, por eso le he dicho que no firme tan rápido.
En cuanto al aval se me ha olvidado decir que lo que pediríamos es un aval bancario anual renovable. Entonces entiendo que no se podría poner como claúsual válida que si en caso de quedarse un segundo año, no obtuviese un aval bancario anual renovalbe, podría darse como rescindido el contrato?
En tu consulta, hay dos temas. El del contrato, que si es vivienda habitual, se puede convertir en 5 años si el inquilino quiere. Y el segundo es que el aval, si le vence al año, el inquilino no tiene ninguna obligación de renovarlo, y eso no se puede poner como clausula válida.