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lorocharly

casero/a

¿Cómo funciona lo de los avales bancarios para pisos en alquiler?

Tengo una posiblidad de alquilar mi piso, normalmente lo hago con un seguro de impago,  pero en esta ocasión no se se puede crealizar por la situación de los inquilinos. Me han comentado el tema del aval bancario a seis meses, ¿cómo funciona esto?

  • Preguntado por: lorocharly
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    Usted debiera incluir una cláusula en el contrato que obligara al inquilino a tener siempre el aval vigente mientras dure la relación arrendaticia.
    DEBE CUBRIR CUALQUIER RESPONSABILIDAD, de nuevo si la cláusula del contrato que regule el aval lo prevé. En caso contrario el banco le podría poner pegas para pagarle.

    El avalista y el fiador se obligan a pagar o cumplir por un tercero en caso de no hacerlo éste. Art. 1822 C.Civil.-

    En los avales bancarios se hace constar la RENUNCIA DEL AVALISTA AL BENEFICIO DE EXCLUSIÓN y ello significa que se releva al acreedor d la obligacion de dirigirse primero  contra los bienes del avalado.

    Saludos,

  • manuel josé

    casero/a

    El aval bancario es un documento con el que la persona que alquila el piso se asegura el pago de las mensualidad avaladas en caso de que se produzca un impago. En este caso, el inquilino debe dirigirse a una entidad bancaria para solicitarlo y firmar un contrato mediante el que el banco se compromete a pagar al inquilino en caso de que éste ejectue el aval.

     

    Lógicamente, la entidad bancaria va a pedir unas contraprestaciones al avalado a cambio de entregarle ese documento, como pueda ser la pignoración de algún activo, pero, sobre todo, conllevará unos gastos suplementarios para la persona que decida vivir como alquilado o depósito de dinero. Si el aval bancario es de un año y el inquilino se queda más tiempo, puede estar a partir de entonces sin pagar ni un duro. Conviene que el aval bancario sea a 5 años y al primer requerimiento.

    Yo incluso preferiría un aval de tus padres, siempre que ellos sean propietarios de algún inmueble.
    saludos,

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El aval bancario es un documento mediante el cual el banco se compromete a pagar la renta del arrendamiento, en el caso de que el inquilino no lo haga.

    Nuestro experto abogado Pholmo, ha escrito este artículo en su blog, sobre el aval bancario de arrendamientos. Espero que le ayude:

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/11/el-aval-de-los-arrendamientos-urbanos.html

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

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