Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Mi pregunta es la siguiente. Si mi casero no depositó en su día la fianza en el IVIMA (hace 4 años) y eso me ha perjudicado con hacienda (pérdida de deducciones y multa), puesto que no ha cumplido con sus obligaciones, ¿puedo acogerme al artículo 27.1 para dar por finalizado el contrato con dos meses de antelación y marcharme antes de que acabe el contrato? (faltan 10 meses para que se cumpla el quinto año).
Gracias
Sr. Gaal. .- me atengo a su consulta inicial y reitero mi primera y segunda respuesta, no pretenda ud. ahora modificar su versión inicial, no cuela.
Para empezar, Piscis Tres, no acuse sin fundamento.
Yo no quiero presionar a mi arrendador a nada, excepto por supuesto a que me compense los casi 3000 euros que he perdido en deducciones porque él se gastó o se guardó mi fianza en lugar de cumplir con su obligación.
En cuanto a mi consulta, sólo pretendía conocer mis opciones, después de haber intentado llegar a un acuerdo cuyo único resultado ha sido que de repente el cristal que tenían que arreglarme no me lo arreglan y las humedades no me las pintan. Y once meses de casero incumplidor no me hacen ninguna gracia. Por supuesto que si no tengo derecho a irme cumpliré con mi obligación contractual como he hecho siempre en mis más de 15 años de inquilino. Lo que no puede ser es que yo cumpla y el casero se porte como un sinvergüenza.
No sé si usted habrá tenido malas experiencias con arrendatarios, pero algunos somos honrados, cosa que no puedo decir de muchos caseros.
Si releemos la exposición del consultante,se evidencia que lo que pretende es "presionar" al arrendador para poder rescindir el contrato con diez meses de antelación.
El inquilino podrá pedir la resolución del contrato en el juzgado, la cuestión es si se la daran, pero mientras, duran los trámites tendrá que seguir en la vivienda ya que el contrato sigue en vigor y eso es lo que no quiere el arrendador, me parece que toda esa actitud tiene otro nombre mas feo.
jan, su abogado le ha dicho -sic- que 'es posble instar la resolución anticipada del contrato' no le ha dicho o al menos gaal no lo ha transcrito las posibilidades de éxito de esa demanda.
Hola Gaal:
Lamento no estar de acuerdo con la totalidad de la respuesta de su abogado, ya que en mi opinión la falta de depósito de la fianza en el organismo correspondiente no puede encuadrarse dentro del artículo 27. 1 de la lau 1994.
reciba un cordial saludo.
Al final nos hemos puesto en manos de un abogado y esto es lo que nos ha dicho (lo pongo por si puede servir a otros inquilinos):
"En base a lo dispuesto en los artículos 27.1, en relación con el 36 y con la Disposición Adicional Tercera de la LAU, 1124 CC, 19.1 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad de Madrid, y 4 del Decreto 333/1995, de 3 de noviembre, y que establecen la obligación a cargo de arrendador de depositar el importe de la fianza regulada en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos en la cuenta de depósitos y fianzas gestionada por el organismo competente de vivienda de cada comunidad, es posble instar la resolución anticipada del contrato de arrendamiento por el incumplimiento de dicha obligación por parte del arrendador y exigirle el abono de la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios, presentes y futuros, que tal incumplimiento hubiera podido ocasionar."
Y a que esperas para reclamar ese perjuicio economico causado?
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Me parece que no, y en caso contrario le resultaría un proceso judicial lento y mientras tendría, que seguir en la vivienda hasta que el juez dicte sentencia.
Me parece que a los dos les interesa llegar a un acuerdo amistoso para resolver el contrato.