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El arrendatario quiere dejar un local, yo como arrendador quiero ponerle una fecha, dándole un mes por ejemplo para la salida. ¿Hay que hacer una notificación por parte del arrendatario primero?, ¿esto es suficiente para asegurarme legalmente su salida? ¿después hay que hacer una finalización del contrato?, ¿Cuál sería la más adecuada? ya que no puedo devolverle la fianza (en caso de que deje el local como se le entregó) hasta que no me la ingresen en mi cuenta bancaria. Una vez que me entrege la notificación/carta de su deseo de rescindir el contrato, puedo firmar yo como arrendador un contrato con otro inquilino con fecha de entrega del local posterior a la que me haya notificado que se va el actual inquilino?.
Tengo otro posible inquilino pero no quiero pillarme las manos, firmar con él sin haber dejado cerrado la salida del primero.
¿Qúe pasos debo seguir?
La respuesta puede ser bastante simple:
Debería firmar con el arrendatario un documento de finiquito de contrato en el que conste la fecha en la que se compromete a dejar libre y a disposición del dueño, el local, no vendría mal que pusiera una clausula penal, p. ej. 100 o + euros por cada día de retraso.
Si firma un contrato de arrendamiento sin tener el local a su disposición debería hacer constar una clausula condicional que salve esa cisrcinstancia.
En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si quiere ampliar la consulta.