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Hola,
Mi casero quiere que lo pongamos en una clausula del contrato para que él pueda entrar en cualquier momento y ver los desperfectos. Voy a alquilar una nave industrial para iniciar un negocio. Gracias
Código penal
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
Una nave no es morada; pero vamos que yo de ninguna manera aceptaría algo así.
Si un día entran a robar, sin forzar la puerta, de quién vas a desconfiar?
O si un día falta algo sin más?
mala idea, pero que muy mala idea.
pablo.