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¿Como debo comunicarselo al propietario? , pues aún faltan 10 meses para el cumplimiento de los 5 años y en una de las cláusulas del contrato dice que estoy obligado al cumplimiento de los CINCO AÑOS. ¿Puede penalizarme por los diez meses que faltan hasta los 5 años de contrato?
Gracias, espero su respuesta
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
Esa "voluntad ajena" deberá ser invocada en un juzgado, y eso no impedirá que se tenga que seguir indemnizando al arrendador. Lo que hará es que la indemnización sea de un par o tres de meses en vez de la totalidad del contrato, de ahí que debe llegar a un acuerdo y dejarlo por escrito.
Otra opción consiste en que el motivo por el que se marche sea ajeno a la voluntad de usted (despido, traslado laboral, pérdida de ingresos que impidan afrontar la renta actual o similares).
Siempre comunicación escrita y trate de llegar a un acuerdo.
www.asistencialegal.net
Si, pueden hacerlo.
Para que no puedan hacerlo, debe esperar a cumplirlo, y avisar con 30 dias de antelación a su finalización de su intención de abandonarlo.
Otra opción es pactar con el propietario de la rescisión de contrato de común acuerdo, a ver como reacciona, y que es lo que le pide.