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Soy arrendador de un piso que tengo alquilado desde el 1 de abril de 2011, en abril de 2012 se prorrogó el contrato por un año. Hoy, 25 de febrero me avisa el arrendatario de que le ha surgido un pago imprevisto y necesita dejar el inmueble a dia 1 de marzo (dentro de 3 días) y que necesita que le devuelva la fianza. ¿Está en su derecho? ¿Tengo derecho a alguna indemnización? Gracias
Dolores,
Yo creo que lo minimo es que le indenize con la fianza.
ademas, es algo bastante común.
es imposible que ud encuentre un inquilino en 4 dias; no es cuestión de lucrarse, solo de compensarle.
pablo.
Preguntaba lo del artículo de la LAU por tenerlo claro, me imagino que en el documento de entrega de llaves no debe aparecer, ahí lo que señalo es que el inquilino abandona la vivienda por desestimiento unilateral y que ha avisado con tan sólo tres días de antelación ¿eso sí puede aparecer?
Sé que tengo un mes para devolver la fianza, pero el inquilino me plantea que le urge que se la devuelva y no quiero crearle problemas, pero hay recibos que el ayuntamiento no nos ha permitido domiciliar a su nombre porque nos dijeron que el agua y la basura tienen que estar a nombre del propietario, ¿Podría quedarme con una parte de la fianza para cuando lleguen esos pagos y devolverle luego el resto? El caso de la basura viene trimestralmente.
Ya he dicho que no quiero perjudicarle, pero tampoco quiero ser yo la perjudicada con todo esto.
Gracias de nuevo
Hola Dolores:
Coincido con las acertadas respuestas de mi compañero Pedro Martinez.
Reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
Si Javier, pero el desistimiento unilateral se prueba con la fecha del contrato y la de la entrega de llaves. No tienes por que hacer mencion alguna, por irrelevante, al preaviso incumplido.
De todas formas era una apreciación subjetiva, me da que no lo tiene muy claro. Lo mismo sale bien que lo mismo se encuentra con que firma un documento que le impide la posibilidad de reclamar nada.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Pedro ,Si hace el documento por desistimiento del inquilino ,Yo pienso que si puede reclamar incumplimiento
Dolores, me temo que tus dos ultimas respuestas son un tanto incompatibles. Si aceptas las llaves a los efectos de finalizar el contrato de mutuo acuerdo no puedes hablar de preaviso incumplido.
te veo algo perdida y te aconsejo que te asesores y que un profesional redacte ese documento en funcion de tu eleccion a la hora de dar o no por resuelto el contrato, de reclamar rentas, indemnizacion, llaves, etc, etc.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Estoy buscando en la lau dónde pone que el arrendatario me debería haber avisado con un mes de antelación de que abandona la casa pero no lo encuentro.
gracias
En papeleos alquiler tienes dos.
uno de ellos por desistimiento
saludos
papeleos Alquiler.
Hola de nuevo,
voy a redactar el documento de entrega de llaves tal y como me ha indicado, pero no sé exactamente cómo hacerlo, ¿Me podría dar alguna pauta?
gracias
Muchísimas gracias por la información, me es de gran utilidad. Además la respuesta ha sido casi instatánea.
Dolores Jurado Se me olvidaba,el documento de entrega de llaves debes titularle "por desistimiento del inquilino"
Otro contrato mal,sin garantías recogidas suficientemente ¿no?
Debe estar hasta el 31 de marzo
Debe avisarte de forma fehaciente antes del 28 de febrero
Debe estar al día de pagos
No puede emplear la fianza como pago de ningún mes
Es imprescindible el firmar el documento de entrega de llaves ,en el que el casero,debe anotar los desperfectos ,si los hubiera,lo que no se anote,no se podrá reclamar después.A partir de esa entrega,el casero dispone de 30 días para la devolución de la fianza.
Si no cumple estos pasos,puedes penalizarle con la fianza + el mes de marzo (todo esto.si tienes garantías suficientes recogidas,que me da que no)
Hola Dolores:
Salvo que en su contrato conste expresamente la facultad del arrendatario de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario(usted),puede ocurrir :
1. Que el arrendador(usted) la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.
2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.
3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.