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Soy conocedor de que el inquilino tiene la opción a ser prorrogado el contrato de forma obligatoria durante cinco años, a no ser que en el momento de la firma del mismo el arrendador exprese el deseo de irse a vivir al piso objeto de arrendamiento.
Mi pregunta es si una vez formalizado el contrato y pasados tres meses de esa fecha, yo, como arrendador, tengo la posibilidad de modificar el contrato ahora, tengo que esperar a que se cumpla un año de contrato, y en la prórroga se puede añadir una cláusula en la que manifieste mi deseo de ir a vivir a mi propiedad, o por el contrario no se puede hacer nada de esto y tengo que esperar a que pasen los cinco años para poder mudarme.
Hombre, Ignacio,
No creo que tu inquilino sea tan totno de aceptar un cambio en el contrato que no le favorece!
negocia con el y trata de compensarle para que se vaya. Barato ya te digo que no va a ser, sobretodo cuando solo lleva un año!
lo normal seria:
devolución integra de fianzas y avales.
pago del coste de mudanza.
pago de los honorarios de la agencia del nuevo piso.
indemnización de 3 a 6 meses de renta.
saludos,
pablo.
salvo acuerdo con el inquilino, durante los 5 primeros años no se puede cambiar nada del contrato.
El único que puede rescindir el contrato cada año es el inquilino (el casero solo lo puede hacer si existe en el contrato la clausula que menciona en su pregunta).
La unica opcion que tiene es esperar los 5 años (notificando por escrito con un minimo de 30 días su decision de no renovar) o llegar a un acuerdo con el inquilino (puede ofrecerle una compensacion $$$$$ por irse antes de los 5 años)