¿Qué puedo hacer si la dueña de mi piso no me arregla la puerta de la calle?
Pago 300 euros al mes, los arreglos de la casa lo ha hecho mi marido con los materiales que ella nos ha suministrado, se basa que como pagamos poco de alquiler que no puede estar todo el año pendiente de la casa que ella alquila.
Preguntado por:
aurora_lopez
Hace 15 años
Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Juan ha sido el primero en contestar Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
Juan
profesional
El Ministerio de sanidad no tiene nada que hacer ante una puerta en malas condiciones. La notificación no se pide, se hace, pero es importante guardar una copia de haberla hecho firmada por el arrendador, para poder probar que se ha notificado. Lo más barato es entregarla en mano y que el arrendador firme una copia, pero si se niega a firmar habrá que enviarle un burofax con certificación de contenido. Se hace en Correos, cuesta unos 20 euros y hay que llevar la carta con copia dirigida al arrendador en la que le exige que haga el arreglo.
Si el arrendador sigue sin hacer caso, lo único que queda es acudir al juzgado con abogado, porque si la puerta lleva así tres años parece que no es tan urgente como para elegir el otro camino que ya le expliqué en mi anterior respuesta.
Dónde puedo pedir la notificación del arreglo? llevamos así casi 3 años y pasa olímpicamente. gracias por la información. Me han comentado vecinos que si por las buenas no las hace, que vaya al ministerio de sanidad, a poner una denuncia ¿es cierto?
Si el arreglo es urgente para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, por ejemplo, si afecta a la seguridad o al acceso normal a la vivienda, el arrendatario puede repararlo por su cuenta y deducirlo directamente de la renta guardando la factura de la reparación. Pero es necesario notificarlo al arrendador, a ser posible previamente, guardando también la copia de la notificación, y estar muy seguros de que la reparación era urgente y que el daño no se produjo por culpa del arrendatario o que, no siendo su culpa, se trate de un pequeño desperfecto debido al uso normal de la vivienda, porque en estos últimos casos, el obligado a la reparación es el arrendatario. Para conocer sus derechos y obligaciones al respecto, vea el artículo 21 de la Ley de arrendamientos urbanos.
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