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Hola tengo un contrato de arriendo firmado en Octubre de 2007, es de prorogar anualmente,
Quiero entregar el piso en el mes de Enero, si en el contrato no especifica el tiempo de preaviso para entregarlo con cuanto tiempo puedo avisar para no tener que pagar multas ni sanciones?
Gracias
Mordorrrr, nada te impide irte a otra parte a trabajar. Que tengas que pagar no va contra el derecho a la libertad de movimiento.
Hola Camila:
Coincido con las respuestas de los Srs javiersantander y Crazyh.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Siento mucho, pero no entiendo esta clase de contestaciones cuando se trata de rescindir un contrato. Cómo sabemos y más hoy en día lo que nos va ha pasar de aquí a un año 6 meses o 10 días. Entiendo por las contestaciones que se dan a estas preguntas que nadie tiene derecho a encontrar un trabajo fuera de tu ciudad o cambiarte a un piso mas bonito y soleado si no avisa el mes anterior de la fecha de vencimiento de contrato. Para mi vulnera completamente el derecho a la LIBERTAD que tienen las personas. Me gustaría leer sentencias judiciales que un juez haya obligado a pagar a un inquilino las mensualidas restantes hasta la finalización de contrato, sólo por ete motivo. Gracias
No se trata de cuando entregarlo, sino de si la otra parte querrá "recibirlo", pues está en su derecho de cobrar íntegramente el contrato y puede obligarte al cumplimiento de él
salvo que llegues a un acuerdo con tu casero tienes la obligacion de cumplir el año completo (hasta octubre de 2012).
Te recomiendo que contactes cuanto antes con tu casero para explicarle la situacion i que intentes negociar la rescision (quizas te pida una indemnizacion).