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El año pasado alquilé mi piso por seis meses y no le aplique a los recibos el iva.
pregunto. - debo aplicarle el iva, al recibo total que ha de presentar en la declaracion de la renta.
Hola Piscis:
Le sugiero la lectura del siguienet enlace si la vivienda la alquila por habitaciones:
http://letradosalquileres.es.tl/El-contrato-de-habitacion.htm
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
Gracias a todos,por algo son los expertos y nos aconsejan de la legalidad en nuestras dudas.
Piscis, el problema es que no se trata de la opinión de Pedro, Crazhy, la suya o la mía sino de la que sostenga la AEAT y quizá para defender lo contrario valgamos más Pedro o yo, aunque solo sea por las veces que lo hemos hecho.
Piscis, la temporalidad da igual que sea de un mes o de 10 años ( por ejemplo como podría ser alguien que haya sido trasladado desde japón hasta españa para emprender y activar un negocio) Es una exageración, porque no será lo normal, pero es para ver si te queda claro.
Pholmo, gracias por ilustrarlo en mi lugar.
piscis, la ley es muy clara, y da igual si uno vivita a sus padres o pasa de ellos.
articulos 2 y 3 de la lau, lo demas no importa.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es
todo depende de la distancia,si el domicilio de los padres está a muchos kilómetros,los estudiantes,por razones económicas o por otros motivos, suelen visitar poco a los progenitores,salvo excepciones.
Quizás habría que diferenciar entre estudiantes que alquilan un piso por la temporada de un curso (inferior a un año) y los que alquilan un piso para los estudios durante toda una carrera universitaria,algunos estudiantes, durante las vacaciones, sacan beneficio económico dando clases de repaso a otros estudiante,o empleándose en bares, etc. y siguen en el piso.
Observo una contradicción entre necesidad permanente de vivienda y durante sus estudios
Normalmente los estudiantes conservan su vivienda habitual permanente en casa de sus padres y tienen una rsiedencia eventual por estudios en otro sitio.
Gracias PHOLMO,entonces si alquilo mi piso a estudiantes durante dos o tres años por su necesidad permanente de vivienda durante sus estudios,no tengo que declarar IVA, yo tenía entendido lo contrario.
Piscis tres Para la calificación de arrendamiento de vivienda -exento de IVA- o distinto de vivienda -sujeto a IVA- es preciso referirse a la Ley de Arrendamientos Urbanos: Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.(art. 2) con independencia de que el inquilino sea estudiante, fontanero o abogado.
Ser estudiante no determina de por si el caracter del arrendamiento.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es
si el piso se alquiló como vivienda, no lleva IVA, salvo que los inquilinos sean estudiantes.
Al hacer la declaración del IRPF tendrá que declarar los beneficios,previa deducción de los gastos y aplicar las deducciones que por razón de la edad e ingresos del arrendatario se pueda beneficiar.
A la hora de hacer la liquidacion del irpf no hay que aportar ningun recibo, en todo caso ese iva debio ingresarlo trimestralmente el año pasado.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es