¿Qué se considera vivienda. La casa o la casa y la finca arrendada?
Tengo perros y en una cláusula del contrato, que por cierto está sin firmar por parte del casero, pone que no puedo introducir perros ni animales domesticos en la vivienda.
He mirado en el RAE y vivienda se considera solo a la casa no el patio ni la finca, pero tengo mis dudas.
Las posibilidades que te dejan tus excesos de confianza no son agradables. Quizá prefieras olvidarte de esa casa y buscarte otra, velando mejor por tus derechos. Si decides defender los que tienes en esta casa, lo primero que debes saber es que los contratos verbales son tan válidos como los escritos, pero hay que probar que se han celebrado. Quizá puedas localizar al anterior inquilino. Con suerte, tendrá algún documento con el mismo sello que el arrendador ha estampado en tus recibos. Otras pruebas que puedes reunir y presentar en un hipotético juicio son grabaciones en las que se oiga la fecha y el reconocimiento de que no le debes nada, vídeos que capten las entregas de dinero en la vivienda arrendada. La prueba de testigos quizá sea más difícil de conseguir porque no pueden estar ocultos y el arrendador no será tan torpe de reconocer sus trucos ante terceros, pero si funciona sería perfecto. Si consigues reunir pruebas suficientes, el arrendador estará obligado a actuar legalmente para evitar un pleito que le costará más dinero.
Si a cambio del pago de la próxima renta no consigues una buena prueba de las anteriores, no pagues y consigna la cantidad en el juzgado, para lo cual antes tienes que anunciárselo al arrendador, por lo que desde ese momento las cartas estarán sobre la mesa.
Os cuento el problema entero: Mi casero después de firmar el contrato (firmado por los 2) y del que solo existe una copia firmada y la tiene él. Me comentó que tenía un problema con un antiguo inquilino y que hasta que esto no se resolviera no me daría una copia. Después de insistirle me dio una copia pero sin firmar. Además los recibos, que no quiere que sean por transferencia bancaria me los cobra en metálico y con un sello que pone la dirección de la casa (ni su nombre ni nada). Esto esta así desde septiembre. Pues bien me voy al ayuntamiento a empadronarme y me piden el contrato, que nos les vale el que esté sin firmar, claro.
Lo llamo le comento la situación y su respuesta es que no va a acreditar de ninguna manera que yo vivo allí. Y que en todo caso si lo hiciera sería como favor personal dado que él me había comentado la situación. Me encuentro yo creo que en una situación dura como inquilina y me gustaría saber cuál es la solución y si tengo todas las de perder que creo que sí. En el tema del contrato solo falla la clausula de los animales domésticos que en la entrevista previa a decidir alquilarme la casa yo le comenté q tenía perros y lo que me dijo fue que mientras no entraran en la casa no habría ningún problema. De otra manera cumplo todos los requisitos y estoy de acuerdo con el contrato. O al menos eso creo. Y creo que he tendido a ser demasiado confiada.
Sabemos que en el ejemplar del contrato que tiene el arrendatario no consta la firma del arrendador, pero no sabemos si en el ejemplar del arrendador consta la firma del arrendatario, es decir, si el arrendatario ha asumido alguna obligación convencional con respecto a la tenencia de animales domésticos. Si ninguna de las copias está firmada, no se ha asumido ninguna obligación que pueda ser probada. De lo contrario, hay que interpretar el contrato.
Efectivamente según la RAE vivienda es un lugar cerrado y cubierto construido para ser habitado por personas. Pero es más importante lo que diga la ley, ante la que ceden los diccionarios. Pues bien, el artículo 2 de la LAU no define el concepto de vivienda, sino el de arrendamiento de vivienda, del que dice que es "el que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario", concepto que coincide con el significado académico de vivienda. Sin embargo, añade este artículo en un segundo apartado que "las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda" también se aplicarán a los accesorios, como es el espacio exterior. Es decir, si la prohibición de animales domésticos estuviera contenida en alguna norma sería extensible al espacio exterior, pero en este caso no se discute ninguna norma sino un pacto, que por perjudicar al arrendatario debe ser interpretado en el sentido más restrictivo y no ir más allá de donde van sus palabras.
Si acudimos a los artículos 1281 a 1289 del Código Civil, que enseñan a interpretar los pactos, no hay más remedio que acogerse al último, el artículo 1289, que funciona a modo de coche escoba cuando los demás han sido inútiles -tendríamos que conocer el contrato-, y que ante una circunstancia accidental de un contrato oneroso impone el criterio de la mayor reciprocidad de intereses. Esto y la literalidad del pacto abonan la interpretación que menos perjudica al arrendatario, es decir, que la prohibición afecta a la vivienda pero no a los exteriores de la misma.
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