Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Gracias por su respuesta Amparo pero le rogaria que, antes de pegar estos sustos, se informara si es correcto. Cierto lo que Vd. me indica del artículo 6 de la LAU pero le transcribo literalmente lo que he encontrado en la página oficial del INCASOL, a raiz de su respuesta que no me ha dejado tranquilo en absoluto.
"El inquilino puede dejar el alquiler una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, sin tener que esperar a que finalice la anualidad. Será necesario que lo comunique al arrendador como mínimo un mes antes y no tendrá que pagar indemnización, salvo que así se especifique en el contrato."
Hola Miquel:
1º supuesto: Contrato de 1 año de duración sin claúsula de penalización y el arrendatario se va antes de cumplir 6 meses. En este caso el arrendador puede reclamar el cumplimiento íntegro del contrato.
2º supuesto: Contrato de 1 año de duración sin claúsula de penalización y el arrendatario se va después de cumplir 6 meses. En este caso el arrendador No podrá reclamar indemnización alguna
3º supuesto. Contrato de 1 año de duración con claúsula de penalización (1 mes) y el arrendatario se va antes de cumplir 6 meses. En este caso el arrendador puede reclamar el cumplimiento íntegro del contrato.
4º Contrato de 1 año de duración con claúsula de penalización (2 meses) y el arrendatario se va después de cumplir 6 meses. En este caso la cláusula será nula y sustituida por la indemnización del art 9.
reciba un cordial saludo.
Si usted pone una cláusula "anulando" la facultad del inquilino de desistir a partir de los seis meses, esa cláusula será nula en virtud del artículo seis de la LAU
La recomendación de nuestro Pholmo es firmar por 2 años incluyendo la cláusula de indemnización por desistimiento que prevé la LAU. Y a cambio, renunciar (el arrendador) a su posibilidad que le otorga la LAU de recuperar el piso para uso propio o de familiar de primer grado.
Hay una diferencia entre "antes de seis meses" y " a partir" de seis meses.
¿qué tiene que ver el incasol en todo esto?
Amparo, como me ha facilitado vd. La informacion del articulo nº 6, cuando vd. Misma a respondido lo siguiente a otra persona, hace menos de 9 horas? : "cuando yo hago un contrato de arrendamiento, establezco una cláusula de desistimiento en virtud de la cual si el inquilino se va antes de seis meses debe pagar como penalización dos meses de renta. Es para asegurarme de que no me hace lo que tú planteas. Al menos sin consecuencias.
de todos modos, por desgracia, tu mayor problema para poder alquilar un piso es estar desempleado. "
saludos - Papeleos Alquiler