Raul conviene aclarar los conceptos: Si tiene la vivienda arrendada puede deducir del alquiler percibido, en concepto de gastos:
Por un lado la amortización del objeto arrendado que corresponde al deterioro que sufre a causa de su uso y puede ser tanto del inmueble, valor de cosntrucción, como de los electrodomésticos, enseres y muebles que lo equipan, eso si el porcentaje y duración será diferente.
La duración de la amortización de un inmueble se cifra en 60 años
Por otra parte puede deducir en concepto de gasto necesario los intereses del pago aplazado del préstamo hipotecario para la compra de ese inmueble.
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