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me he trasladado en la misma comunidad autonoma y comparto piso con otra persona, si alquilo la vivienda en propiedad, no debo poder desgravarmela, pero si vuelvo a mi casa me la podre desgravar o he perdido mi derecho
No se si hablaba de una segunda vez, pero, en cualquier caso, si hay una primera vez supongo que necesita haber estado 3 años en la vivienda para consolidarla como vivienda habitual y haberla habitado dentro del primer año.
En el caso de volver a ella tras alquilarla una temporada llevas razon, no esta tan claro, parece que el 54 del reglamento establece en que supuestos puede no ocuparse la vivienda y mantener la condicion de vivienda habitual a efectos de poder deducir (matrimonio, separacion, traslado laboral u otras justificadas)
Y es que no se puede hablar de memoria...
Jose Luis, resumiendo y si pholmo no me corrije, no perderas el derecho a deducir cuando concurra alguna circunstancia justificada para no habitar tu vivienda durante ese periodo en el que la alquilas.
Pedro Martinez
Abogado
5001@icagr.es
Pedro, cuando jose luis arbona 'vuelva a deducir' ya no existirá la deducción no lo veo tan claro.
Yo entiendo que una vez que vuelvas podrás dedudir de la cuota las cantidades pagadas solo a partir de entonces.
Mientras la alquiles deberas declarar los ingresos procedentes de las rentas con la posibilidad de deducir, entre otros gastos, los intereses del prestamo en caso de financiacion para la adquisicion.
Pedro Martinez
Abogado