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Estoy a punto de poner en alquiler una vivienda que también funciona como academia y se alquila como negocio. Agradecería aclaración en los siguientes temas:
- Si en el contrato se especifican las condiciones del alquiler respecto a tiempos de pago, si se incumple ¿ Puedo directamente rescindir el contrato y pedir que se vallan o tengo que esperar algún tiempo?
- ¿Y si no se van?
- Si después de llevar 2 ó 3 años quiero volver a recuperar mi propiedad ¿qué tendría que poner en el contrato ahora para que esto fuese posible?
- Si hubiera el compromiso de no vender la propiedad en los primeros 3 años, pasado este tiempo, ¿sería posible vender la propiedad dándoles a los inquilinos la primera opción a compra, si así se hubiera especificado en el contrato?
Muchísimas gracias,
Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de la lau y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
- Si en el contrato se especifican las condiciones del alquiler respecto a tiempos de pago, si se incumple ¿ Puedo directamente rescindir el contrato y pedir que se vallan o tengo que esperar algún tiempo?
El contrato no puede rescindirse por una de las partes. Si se incumple, tendrá que demandarles en el juzgado.
- ¿Y si no se van?
Una vez emitida sentencia de desahucio, habrá una fecha de lanzamiento y la policía judicial les sacaría a la fuerza.
- Si después de llevar 2 o 3 años quiero volver a recuperar mi propiedad ¿Que tendría que poner en el contrato ahora para que esto fuese posible?
Tendrías que hacer el contrato por ese plazo, especificando que no habrá ningún tipo de prórroga. (Ten en cuenta que se trata de arrendamiento distinto de vivienda y por tanto las prórrogas obligatorias no aplican)
- Si hubiera el compromiso de no vender la propiedad en los primeros 3 años, pasado este tiempo, ¿Seria posible vender la propiedad dándoles a los inquilinos la primera opción a compra, si así se hubiera especificado en el contrato?
Siempre se podría vender (pero con inquilinos dentro) y los inquilinos siempre tendrían derecho preferente. Aunque no lo diga el contrato, lo dice el artículo 31 de la lau (Título III)
Saludos - Papeleos Alquiler.