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si alquilo mi casa por semanas en verano, ¿los inquilinos pueden utilizar la piscina comunitaria?
Este consultante se ha dado de baja, sin embargo quiero hacer unas consideraciones al hilo de las respuestas recibidas.
Considero, puedo estar equivocado, que en este foro si de lo que se trata es de ayudar a quienes dudan, las respuestas no puede estar basadas en la 'lógica subjetiva' de quien responde, tampoco en suposiciones o pronósticos de futuro, para eso hacen falta facultades adivinatorias., tampoco en criterios subjetivos acerca del buen o mal gusto etc.
En definitiva la respuesta ha de apoyarse exclusivamente en los datos facilitados por el consultante y la normativa vigente en cada caso, lo demás son elucubraciones esteriles.
En principio la respuesta más lógica a esta pregunta es que SI pueden utilizar la Piscina Comunitaria, al igual que pueden hacer uso del Ascensor Comunitario, de los Jardines y demas zonas, espacios o elemtos comunitarios.
No obstante procede hace algunas matizaciones:.-.
Al tratarse de una Piscina Comunitaria, existen unas normas internas de la Comunidad sobre utilización de la misma, y en dichas normas si puede venor delimitado el uso de la misma unica y exclusivamente a los PROPIETARIOS, en cuyo caso deberemos advertirlo a los ARRENDATARIOS, pues no tiene la condición de Propietarios y por ende no podrán utilizar la Piscina.
Más discutible podria ser el tema de limitar el uso de la Piscina Comunitaria en el Contrato de Alquiler, pero tratandose de una relación Contractual, rige los que las partes pacten.
Pues evidentemente, siempre que la usen de forma correcta, ademas ellos han pagado por el alquiler y si en esta comunidad son demasiado estrictos lo mas probable es que el inquilino se busque otro piso, porque ya me diras en verano que no te dejen bañarte en la piscina de la comunidad, como si fueras diferente y encima pasando calor y viendo como los propietrios si tiene derecho...por favor...es que no me lo puedo imaginar, seria de muy mal gusto, quedaria muy feo la verdad que no tuvieran derecho a la piscina comunitaria por ser inquilinos.
Todo depende de los Estatutos de la Comunidad y de su Régimen interno.
En principio no debe ser ningún problema del uso de la piscina o de otros servicios comunes, siempre que cumplan con las normas que para estos menesteres hay en cada Comunidad con piscina sobre horarios, descansos, etc.
La respuesta afirmativa o negativa se basará en dos documentos que no conocemos:
a) el contrato de arrendamiento.
b) Los estatutos de la Comunidad de Propietarios.
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