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Resulta que tenemo una señorita en piso que no paga nada y no tiene intenciones de hacer lo. Conozco todas las vias judiciales de conseguir que se vaya. Pero se le puede cortar el suministro de agua? El recibo de agua está a mi nombre.
Si usted comunica mediante Burofax a la inquilina que a partir de pongamos Julio el pago de los suministros (agua), deberá realizarlo en ventanilla en las oficinas de la empresa suministradora de agua; no podrán imputarle ninguna repercusión legal cuando dicha inquilina no acuda a pagar el suministro. No es usted quien corta el agua, sino la empresa suministradora por impago.
Ello en el buen entendido que se acordara en su día que los suministros los debe pagar el inquilino claro está, y que la vivienda tenga contador de agua privativo.
Saludos cordiales.
Buenas. Después de ller vuestros consejos, me qued claro que no debe cortar los suministros. Pero me queda una duda: se propone que cambie la forma de pago, es decir, que cambie a pago por ventanilla. Pero si la inquilina decide que no va a pagar tampoco de esta manera... A parte de cortarle el agua a ella, ¿qué repercusiones legales tendría para el dueño del piso? ya que el contrato del agua sigue estando a su nombre...
Como propietario estoy de acuerdo en conservar la titularidad del suministro pero domiciliar el pago en la propia vivienda, para que sea el propio inquilino quien vaya a pagarlo en ventanilla o lo domicilie en su banco. El problema es que en Murcia, junto al agua, va la Tasa de Basura, he tenido inquinos que han dejado de pagar, luego les han reenganchado el agua, pero el importe de la tasa de basuras lo ha mandado la empresa a que me lo cobre el ayuntamiento a mí por vía ejecutiva. De hecho me embargaron 94 € de mi cuenta. Todo esto hasta que me cansé y dí de baja el suministro. Si quieren agua, que se la paguen ellos a su nombre. De esta forma consegui que en dos semanas se marchasen del piso.
Legalmente, no puedes cortarle el agua ni la luz, ni dar orden al banco de que devuelvan los recibos. Tienes que presentar una demanda contra el inquilino, por impago, ya que parece ser que tampoco te esta pagando el alquiler. La verdad, no se que esperas, ya que cuanto mas acumules, peor lo vas a tener para cobrar, para echarlo del piso no, ya que con el deshaucio, se va a la calle, pero luego para cobrar la deuda, ese es otro cantar. Demandalo ya.
Buenas tardes:
1º) Cambio de titularidad de suminsitros de luz y gas. Los requisitos que suelen exigir las compañías son: la referencia del contrato de luz o gas, los datos del actual titular, los datos de nuevo titular y que no exista deuda en el momento de la solicitud.
El hecho de cambiar únicamente la forma de pago(por ventanilla) no supone ningún cambio de titularidad, pues el contrato sigue a nombre de quien modificó el sistema de pago
2º) Suministro de agua. Es competencia de cada Ayuntamiento y está regulado por una Orden Municipal. Por lo tanto debe acudirse al Servicio de Aguas del Ayuntamiento o a la Empresa gestionadora(si ha habido una concesión administrativa) a solicitar la información sobre el cambio de titularidad, forma de pago,etc..
Reciban un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
Quizas tengas razon y estoy equivocado, tengo varios inmuebles alquilados y todos los servicios contratados a nombre de los inquilinos, execepto el agua, en mostoles la compañía no permite el titular diferente del dueño, si el pagador del suministro, pero si no paga el inquilino la deuda es del propietario, en toledo con otra compañía idem de lo mismo. Me gustaria que me aclararais este tema por que desde hace años tengo este mismo problema.
Pues que espesos estais.yo de la propietaria.si no se debe mucho,lo abonaria y una vez abonado cambio el contrato a nombre del inquilino y si deja de pagar problema del inquilino seria.una vez disponga de su vivienda pues da el alta nueva.si claro paga un alta pero no una deuda.tampoco creo que sea tan complicado.saludos.ananaj
hola estas muy equivocado.El cambio de nombre se puede hacer cuando quieras no te ponen ningun problema. puedes tener el contrato de un nombre ,la cuenta de otro y vivir quien sea.Te lo aseguro.No estas muy enterado.y eso que eres el propietario.ana naj
y la luz, y el gas..... a ver si le entra algo por el cuerpo y se va.... que siempre pagan los que van de legales por la vida y los vividores a vivir del cuento.
No soy un experto en leyes, pero tengo algo de experiencia en este tema, por la información que yo conozco, el suministro de agua, nunca se puede cambiar a nombre del inqulino, no conozco ninguna empresa suministradora ni ningun ayuntamiento que consienta estar como titular del suministro de agua a nadie que no sea el titular ó dueño del piso (no sucede esto en los suministros industriales). Por otro lado tambien conozco casos en los que la empresa suministradora a cortado el suministro por falta de pago y el inquilino se ha personado en el juzgado para interponer una demanda y el juez ha ordenado la restauración del suministro, ya que el agua está considerada como un bien público y no se puede vender, lo que se cobra por el recibo son los gastos de tratamiento, transporte e infraestructura del agua, pero el agua en si es un bien publico.
La respuesta de Alfonso Royano es la mas correcta desde mi punto de vista, cuidado con cortar el suministro de gastos principales se puede volver contra nosotros, es mejor,hacerle ir al inquilino a pagar por ventanilla dichos recibos, y con carta, e-mail.. con acuse de recibo de dicho acto ,es decir, avisando.
Guillem Pons, el caso es que la luz no la tiene, ya esta cortada por empresa suministradora. Y en el caso de agua, que va a mi nombre, es el problema en cuestion. De nuevo gracias por la respuesta.
Creo que ya te han contestado. No estás obligada a pagar las facturas, si vas a la compañía y dices que pagas en ventanilla. También puedes hacerlo por teléfono. O ir al banco y decir que ya no pagas más esos recibos. Eso no es cortar el suministro, porque después seguirá su curso: Primero: enviarán las facturas para pagar al banco al domicilio que conste en ella (!ojo¡ que puede ser diferente de la del contrato, así que lo primero que tienes que hacer es asegurarte que las cartas lleguen a ellos no a ti, sino puedes tener problemas judiciales) y después otra y otra hasta que corten. Lo que no entiendo es porqué solo hay problema con el agua ¿y la luz? Si el contador está dentro no pueden acceder a su lectura.
Gracias por unas respuestas tan rapidas. Lo unico que no entiendo es que si el agua va a mi cargo y no lo puedo pagar me corta el agua la empresa suminitradora y no la pasa nada. Pero si corto yo, ya estoy haciendo delito de coacciones. Resulta que al final no pdre pagar mis facturas pero del alquilino estoy obligada de pagar?
De acuerdo con Alfonso Moyano.
Para reforzar su respuesta, cito a JUAN
empieza
El arrendatario que deja de pagar los suministros de luz y agua no puede exigir al arrendador que los siga pagando.
termina