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smvergara

casero/a

Alquiler viviendas a una empresa de trabajadores.
Buenas tardes.

Soy nuevo en esto de alquilar viviendas.

Tengo previsto alquilar dos de mis viviendas a una empresa. Esta empresa lo que haría es meter a sus trabajadores.

Me comunican que desean un contrato de tres meses prorrogable. ¿Debería de pedirle como garantía un aval? ¿Puedo establecer en contrato que no pueden meter a más personas de lo pactado?

Por lo que veo, quieren alquilar a precio normal, y meter en la vivienda todos los trabajadores que puedan. ¿Es eso legal?.

Gracias
  • Preguntado por: smvergara
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Desahucios Ya

    Desahucios Ya

    profesional

    Hola,

    Al alquilar la vivienda estás dejando que el uso y destino de la misma la decida el arrendatario, por lo que salvo que establezcas en contrato (que dudo de su legalidad) cuántas personas pueden vivir simultáneamente en la vivienda, la empresa podrá meter cuantos trabajadores desee en la casa.

    Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros y trataremos de ayudarte y de quedar a tu entera disposición.

    Un saludo
    www.desahuciosya.com
    informacion@desahuciosya.com
    T.91.184.03.50
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    A mi no me suena demasiado bien eso de "meter en la vivienda a todos los trabajadores que puedan" ¿Qué van a hacer llenarlo de literas y convertirlo en un piso patera? ¿Habrá cola en el baño o en los baños por la mañana? ¿Eres consciente de que los pisos pueden sufrir un importante deterioro? (Tenlo en cuenta y refléjalo en el precio) ¿De que muchas entradas y sallidas pueden causarte problemas con los vecinos?

    Bueno, si decides alquilarlo y el contrato es por tres meses nada más (aunque sea prorrogable) pide que te los paguen por anticipado (los tres meses) y pide una garantía adicional a la fianza (que debe ser de dos meses) de otro mes más.
    Añade en la cláusula de prórroga, que ésta sólo tendrá efecto si ninguna de las partes comunica a la otra parte con 15 días de antelación al vencimiento o a cualquiera de sus prórrogas, si las hubiera, su voluntad de no renovar el contrato.

    Indica que cada vez que el contrato se prorrogue, lo hará por períodos de tres meses, y que el arrendatario, en cada nuevo período de vigencia del contrato pagará por anticipado los nuevos tres meses de vigencia.

    Añade además, una fecha de resolución definitivamente del contrato.

    Y ten en cuenta que al ser un contrato de arrendamiento para uso distinto a vivienda, debes pactar específicamente casi todo.

    Suerte
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