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Tengo una vivienda alquilada a una empresa, que estaba construyendo una carretera. El contrato es de temporada, llevan justo 2 años, hoy me han llamado diciendome que el viernes lo dejan. ¿se puede hacer así?, o aun siendo de temporada deben avisarme con más tiempo?.
Un saludo y gracias
De la lectura de lo transcrito puede deducirse que la duración del contrato es de un mes si el alquiler esta pactado por meses o de un año si está pactado por años. Deben por tanto cumplir ese plazo
En el contrato no se ha pactado ninguna decha de finalización, simplemente se marca:
Cláusula2 Duración.
El plazo de duración y vigenciad el presente Contrato queda supeditado a las necesidades de personal en la obra descrita en la Cláusula PRIMERA,3 , anterior, por ser la finalidad temporal
de la misma la base por la que se celebra este contrato de arrendamiento de temporada. la conclusión de la referida obra.
Cláusula3 Finalización.
A la finalización del arriendo, sea cual sea la causa que produzca la misma, (resolución, rescisión o extinción), el arrendatario deberá dejar el inmueble en el estado en que se
encontraba, obligaciones y deudas de cualquier tipo.
Cláusula4 Extinción.
Se extinguirá el presente contrato, por causas de fuerza mayor, así como por la resolución, por cualquier causa, del contrato de ejecución de obra suscrito por__XX__Y XX.L.,la paralización de la obra por orden de la Administración, la paralización de la obra por orden del contratista, etc.; en cualquiera de estos supuestos la extinción anticipadad e este contrato no dará lugar a indemnización alguna.
gracias
Tanto el arrendador como el arrendatario deben atenerse a la duración y al preaviso pactados en el contrato.
para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
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Esos arrendamientos se rigen por el Código Civil y por lo pactado en el propio contrato.
El ´Código establece que el arrendamiento finaliza el día prefijado sin necesidad de requerimiento (art. 1565) pero a continuación establece lo que se llama tácita reconducción: si el inquilino permanece 15 días en la vivienda sin oposición del arrendador, se prorroga por periodos equivalentes al de pago de la renta (por meses, si es que se paga por meses, por semanas, si se pagase por semanas, etc).
La cuestión es si ha transcurrido o no el plazo fijado en el contrato, si no hubiera transcurrido deben abonarle todas las mensualidades que queden hasta la fecha de finalización del mismo.