Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Me gustaría que me informaran sobre el siguiente caso:
Un matrimonio tiene un contrato de un piso con alquiler de renta antigua, pero ninguno de ellos estaba empadronado en el piso. Ha fallecido el marido nos planteamos las siguientes preguntas:
¿Hay que hacer algún tipo de trámite para que la viuda pueda seguir siendo usufructuaria de la vivienda?
¿Puede haber algún tipo de problema al no estar empadronados en ella, es decir perder el derecho de continuar con el contrato de alquiler de renta antigua?
Necesitaría saber donde debo dirigirme para obtener esta información, somos de Barcelona.
Gracias.
Hola Miguel:
Coincido con la respuesta de mi compañero León y por ello le sugiero que contacte con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos.
Reciba un cordial saludo.
Miguel Crespo:
1.- El empadronamiento es recomendable, pero no imprescindible, siempre y cuando dicha vivienda fuera la residencia real del matrionio.
2.- Para que la viuda pueda continuar con el arrendamiento es imprescindible que dentro del plazo de 90 días remita al casero un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido en el que le comunique su intención de subrogarse en el citado arrendamiento.
3.- No tienen que ir a ningún sitio especial, pero dada la importancia de la subrogación creo muy recomendable que vayan a un abogado que sepa de alquileres para que les redacte el citado burofax.