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El inquilino no paga tampoco los gastos de comunidad, solamente paga 24 €/mes + basura; al enviarle burofax con la actualización de la renta, nos comunica que prefiere continuar con la renta actual y que en 8 años se termine el contrato ¿Puedo cobrarle el IBI? ¿Y los gastos de comunidad? En caso de que si, puedo pedirle los de 5 años anteriores? Con lo que no ha gastado en alquiler se ha comprado un piso en la playa para veranear
La respuesta de mi compañero es incorrecta, ya que en renta antigua funciona de otra forma.
Por la complejidad de este tipo de contratos debería acudir a un abogado experto para que se le pueda asesorar
Hola,
la ley dice que el ibi lo tiene que pagar el arrendador a no ser que se especifique en el contrato de alquiler.
Al igual que la comunidad, solo podrá cobrarsela si, además de haberlo notificado en el contrato de arrendamiento, o reflejado la cantidad a pagar.
Si no es así, sintiendolo mucho tendrá que aguantar ocho años más.
Saludos
Oscar