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Jose

casero/a

alquiler por adelantado
El inquilino me ofrece pagar un año por adelantado ya que no quiere hacer un aval bancario, pero el siguiente año según la ley puede pagar mes a mes. Puedo poner en el contrato algo así: En caso de que el inquilino quiera prorrogar este contrato debería presentar aval bancario equivalentes a 6 meses de renta al arrendador. En  el caso de que inquilino decida pagar al año por adelantado no será necesario dicho aval bancario.
  • Preguntado por: Jose
  • Hace 6 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (11)
nacho ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Jose:
    Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo.


    Reciba un cordial saludo. https://letradosalquileres.es.tl

  • nacho

    nacho

    casero/a

  • MariaBarroso

    inquilino/a

    Jose si opta por pedir 1 año de renta como garantía adicional se puede pasar mucho tiempo buscando inquilino. Mucho más acertada la última opción de Pholmo que la recomendación de Amparo 
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    José hay una solución más "salomónica" que el inquilino entregue seis meses en concepto de garantía adicional. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    José, si el inquilino no quiere ofrecerle un aval en prueba de su solvencia, es buena idea lo que dice Pholmo. Si para el inquilino no lo es, le recomiendo que siga buscando inquilino.
  • MariaBarroso

    inquilino/a

    Lo difícil Pholmo es que al inquilino le resulte interesante esa opción 
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    José ¿No sería mas interesante para vd. recibir ese dinero en concepto de depósito como garantía adicional en lugar de pago anticipado? Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El papel lo admite todo.
    Pero si después del año, no presenta el aval... ni paga...  ya está dentro de su piso.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El papel lo admite todo... Pero si luego no lo presenta... ya está dentro de su casa.
  • nacho

    nacho

    casero/a

  • nacho

    nacho

    casero/a

    La ley dice

    "Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta"
    Entiendo que el pago de la renta podrá ser mensual,trimestral,semestral o anual.
    Asegurate de plasmar en el contrato que el pago de la renta sera anual.
    Tambien decir que el inquilino puede estar hasta 3 años,sin tener que firmar un nuevo contrato, de obligado cumplimiento para el arrendador y opcional para el arrendatario, ya que el puede desistir una vez cumplido los 6 meses de obligado cumplimiento

    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
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