En contratos por temporada de semanas de duración ¿Cómo se suele aplicar la responsabilidad por desperfectos?
Para una casa que queremos alquilar por semanas, lo cual será mayormente en periodos vacacionales. Sabemos que con este tipo de alquiler hay más riesgos de desperfectos que con alquileres estables. Dudamos qué hacer para proteger nuestra inversión en mobiliario.
Tenemos pensado poner en el contrato un inventario del mobiliario u objetos de cierto valor ¿deberíamos poner el valor de cada objeto en el contrato en caso de que rompan algo de cierto valor o no es habitual?
Teniendo en cuenta que parte de los inquilinos son extranjeros, ¿es factible hacer una movilización de alguna tarjeta de crédito o que entreguen en metálico una cantidad como fianza que después se le devuelve? ¿hay seguros que podamos contratar y que nos cubran los desperfectos de mobiliario para este tipo de contratos por temporada?
Según mi experiencia profesional es todo lo contrario. Al ser períodos de arrendamiento tan cortos los daños que se ocasionan al inmueble son casi inexistentes; a diferencia de lo que sucede con los arrendamientos de larga duración ...
Tal y como indicais os sugiero que incluyais en el contrato un inventario que se configurará como anexo al contrato de arrendamiento y que deberá estar firmado por los arrendatarios en todas sus hojas; lo ideal sería disponer de factura a vuestro nombre de todas los objetos que se incluyen en el arrendamiento; si no es posible una buena solución es que se incluya el valor de cada objeto en el inventario, señalándose en el mismo que ese será el valor que se considerará a los efectos de indemnización para el caso de que los arrendatarios lo deterioren.
En cuanto a la movilización de alguna tarjeta de crédito no os lo aconsejo por la problemática que plantea el procedimiento admvo de reclamaciones de las tarjetas de crédito.
La opción de entrega en metálico o depósito en cuenta bancaria es mucho más práctica aunque en arrendamientos de corta duración no es habitual verlo; dependerá de la necesidad que tengais de arrendar el inmueble pues a mayores requisitos menos arrendatarios encontrareis.
Hace unos años estuve revisando el tema de seguros por daños de los arrendatarios y no existía; a diferencia de lo que sucedía en Reino Unido, donde es un seguro bastante extendido.
En la actualidad desconozco si existen tales seguros.
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