Apreciado Caseromurciano:
Para empezar y por supuesto, el inquilino debe pagar lo pactado.
Respecto a los inquilinos que comentas, si tu contrato no permite el subarrendamiento parcial del inmueble, que otras personas vivan en el inmueble es causa clara para solicitar la resolución del contrato y el desahucio de los habitantes de tu inmueble.
No obstante, para el buen fin del procedimiento, sería necesario que se pudiera acreditar que residen en esa vivienda y que no son son meros invitados ocasionales del arrendatario. La cerradura que comentas parece una buena prueba de la intención de los nuevos inquilinos.
Te aconsejo que si no te han pagado y te interesa poner a un nuevo arrendatario, presentes un procedimiento de desahucio por falta de pago que es lo más evidente.
Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier otra cosa que puedas necesitar.
Un saludo,
Guimaraens Abogados
Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
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