En primer lugar hay que tener en cuenta las previsiones contractuales al respecto, cuestión que desconozco.
Tal como expone la situación parece que la sustitución corresponde al propietario.
En mi blog tengo desarrollado el tema:
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/11/la-reparacion-de-daos-en-la-vivienda.html