Evidentemente, en todo procedimiento judicial y el desahucio lo es, se debe citar en forma al demandado a fin de que pueda ejercer su derecho a defensa, oponiéndose a la demanda o, en este caso, enervando la acción de desahucio procediendo a la consignación de las cantidades adeudadas.
Si no es posible la notificación personal, se deberá proceder a la notificación por edictos. Es decir, por "anuncios" que son publicados en los boletines oficiales. Una vez publicada la citación por edictos, se le da por notificado y si no comparece en juicio se le tendrá por rebelde.
Si no da tiempo de proceder a la publicación por edictos antes del juicio, este deberá suspenderse.
Bufete Jurídico Jover
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