No sé si entiendo la pregunta, pero para sustituir la vivienda arrendada por otra es indispensable el consentimiento de la arrendataria. Técnicamente se trata de un nuevo contrato porque el cambio de vivienda afecta a su elemento más importante, por encima incluso de la renta. Por tanto lo mejor es resolver el contrato actual y celebrar uno nuevo con su nuevo depósito de fianza, que no es gasto porque se recupera la anterior, y con su nuevo impuesto de transmisiones patrimoniales, que es un gasto moderado. Aunque muchos mantendrían el mismo contrato añadiendo un anexo que recoja los cambios, esta solución podría traer consecuencias que sorprendan a alguna de las partes que, creyendo una cosa resulta ser otra. Las cosas mejor claras.
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