¿Tengo que darle la fianza al inquilino si abandona el piso antes de que finalize el contrato?
Tengo el piso alquilado con un contrato de uno a cinco años, y me ha dicho que quiere irse, para el mes que viene. faltan 6 meses para cumplir el año ... tengo que devolverle la fianza?
Si se incluye una cláusula en el contrato de alquiler en la que se especifica que el inquilino puede marcharse antes de la finalización del contrato de alquiler sin indemnizar al casero, entonces lo puede hacer porque es un acuerdo entre las partes en un contrato inferior a cinco años. Por eso decía en mi respuesta anterior: "... y no hay ninguna cláusula en el contrato que especifique qué hacer en este caso,..."
Pero si no hay ninguna cláusula de este tipo, entonces reafirmo lo dicho en mi respuesta anterior. Para contratos de duración inferior a cinco años la jurisprudencia es mayoritaria al considerar que el casero tiene derecho a pedirle al inquilino las rentas pendientes o hasta que encuentre un nuevo inquilino si deja el piso antes del fin del contrato.
Para los contratos de duración superior a cinco años, la LAU de 1994 establece la siguiente regla:
"Artículo 11. Desistimiento del contrato.
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. "
No estoy de acuerdo con lo que dice mi compañero: yo ahora dejo mi piso, de contrato de 5 años para el que quedan unos meses para cumplir 4 años, y hoy mismo he avisado con un mes de antelación a la propietaria de que me voy, nada más. Porque tengo cláusula en mi contrato que así lo establece. De hecho, en el nuevo contrato que he firmado de otro piso se establece lo mismo. Así pues, debes atender a qué se establece en el contrato. La fianza se la deberás dar dentro de los 20-30 días siguientes a la fecha de dejar el piso que te haya dicho (si se va el mes que viene, pues a partir de ese día). Eso sí, de la fianza deberás descontar, si es el caso: los desperfectos que no se deban a desgaste normal del piso o a su edad, si queda alguna mensualidad por abonar, si hay algún suministro sin pagar (luz, gas, etc). Pero si no, la fianza no es un dinero que tú te debas quedar. Ojo, porque si te pasas de la fecha deberás devolver la fianza más los intereses que hayan generado.
En contratos de duración inferior a cinco años la jurisprudencia es mayoritaria al considerar que si el inquilino deja el piso alquilado antes de la fecha de fin del contrato o de cualquiera de sus prórrogas y no hay ninguna cláusula en el contrato que especifique qué hacer en este caso, el casero puede pedir al inquilino que le pague las renta pendientes o hasta que el casero encuentre un inquilino sustituto. Por eso, me atrevería a decir, que puedes quedarte la fianza como indemnización y pedirles que te paguen lo que reste hasta la finalización del contrato o encuentres un nuevo inquilino.
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