Las arrendatarias se obligan a no ceder, subrogar, traspasar o subarrendar total o parcialmente la vivienda objeto de este contrato, ni destinarla total o parcialmente a hospedaje.
Las arrendatarias se obligan igualmente a no superar el número de xxxx personas, incluidas las arrendatarias, en la convivencia y/o residencia en la vivienda objeto del arrendamiento.
El incumplimiento de esta cláusula , salvo autorización escrita por parte del arrendador, será origen de justa causa de desahucio, por convenirlo así ambas partes de manera expresa.
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