Hola quizás le alquile el piso a una empresa para vivienda de empleados. Antes quiero informarme de todo.
- ¿Me tengo que dar de alta como empresario? ¿En qué modelo? - Tengo que hacer declaraciones de IVA, cuándo y en qué modelo? - Tiene que haber retencion de IRPF en las facturas? - La luz y el agua que gasten también se las tengo que poner en factura o eso no hace falta? En caso de que las tenga que poner, supongo que esto no llevaria IVA.
Bueno, si alquien me puede ayudar. Es la primera vez que alquilo y estoy un poco liada. Buceando por internet, en cada sitio pone una cosa......... uffffffffffffffff. Casi que no alquilo.
Preguntado por:
TONNIS
Hace 15 años
Categoría: Caseros
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
Juan
profesional
Según el artículo 75.3.g del Reglamento del IRPF aprobado por RD 439/07, no hay obligación de retener IRPF sobre las rentas procedentes del arrendamiento de viviendas por empresas para sus empleados.
En cuanto al IVA hay que decir que el artículo 20.1.23º de la Ley 37/1992 sufre una doble interpretación. Algunos tribunales como el Tribunal superior de justicia de Madrid dicen que los arrendamientos de vivienda por empresas para sus empleados están incluidos en la exención de IVA establecida por ese artículo 20.1.23º, siempre que en el contrato de arrendamiento se designe expresamente la persona empleada que la ocupará y su destino exclusivo a vivienda. Sin embargo, creo que Hacienda sigue considerando que deben tributar al tipo impositivo del 16%. En consecuencia, tendrá que preguntar en su Delegación de Hacienda y quizá tenga que elegir entre discutir o aplicar IVA. Si lo aplica deberá presentar las declaraciones trimestrales en abril, julio y octubre así como el resumen anual en enero, modelos 310 y 311. Y si aplica IVA a las rentas también tendrá que darse de alta como empresario previamente, presentando el modelo simplificado 037, si ya dispone de NIF, o el ordinario 036, si aún no tiene NIF. Por el contrario, si se decide que no procede aplicar IVA a las rentas tampoco tendrá que darse de alta como empresario, según dispone el párrafo segundo del artículo 3.2.a) del reglamento aprobado por RD 1065/2007, de 27 de julio.
Por último, los gastos de luz y agua ya tienen su propio IVA, por lo que la arrendataria deberá pagar la misma cantidad que haya pagado el arrendador, aunque es más cómodo domiciliar esas facturas directamente en el banco de la arrendataria.
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