Hola, hace poco que soy propietaria de un piso en alquiler del año 1998, desde entonces no se ha renovado este contrato, he buscado un poco de información:
Si en un contrato de arrendamiento de vivienda de fecha posterior al 1-1-1995 consta la expresión"indefinido" o similiar, se aplicará el art.9.2 LAU 1994.
La LAU de 1994 (art.9.1) exige al arrendador soportar una duración inicial de 5 años y tras estos primeros 5 años, el contrato el contrato se puede prorrogar por otros tres más si lo de deciden ambas partes .
A partir del noveno año de alquiler no se puede hablar de prórroga sino de renovación o tácita reconducción. El contrato anterior es improrrogable porque ha quedado extinguido, sustituido por uno nuevo. Hasta aquí, ninguna duda, ninguna discrepancia ni doctrinal ni jurisprudencial. Sin embargo, queda por decidir el régimen legal al que se somete este nuevo contrato.
Preguntado por:
PAQUITA
Hace 7 años
Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
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